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Veracruz abre las puertas al matrimonio igualitario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el obstáculo para el matrimonio entre personas del mismo sexo en Veracruz.

El máximo tribunal analizó dos acciones de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Civil estatal, entre estas el artículo 47 que indica que los hijos de un matrimonio llevarán los apellidos del padre y la madre.

Durante la discusión, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán propuso que, por extensión, también se invalidara el artículo 75 -que no fue impugnado- que establece que el matrimonio en el estado es la unión de un hombre y una mujer.

Ambas disposiciones, entre otras, fueron anuladas.

Al referirse a la invalidez del artículo 47, la ministra Loretta Ortiz aseguró que esta porción se sustenta en una concepción jurídicamente superada relativa a que el matrimonio únicamente puede celebrarse entre un hombre y una mujer.

“La distinción es sobre inclusiva al solo permitir el acceso a personas heterosexuales a dicha institución”, señaló.

El ministro Luis María Aguilar señaló que, al regular el nombre de las personas nacidas dentro de la institución del matrimonio, la norma implícitamente concibe que los hijos solo pueden darse con motivo de la unión entre una mujer y un hombre, excluyendo a las parejas del mismo sexo.

Dijo que esa exclusión es una forma de discriminación.

“Excluir a las personas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio es una medida legislativa que no persigue una finalidad imperiosa en un estado democrático”, indicó.

El ministro presidente Arturo Zaldívar aseguró que la norma viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

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