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Prohíben proselitismo a funcionarios de Morena

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el criterio del Instituto Nacional Electoral (INE) de prohibir a Morena y servidores públicos miembros de este partido realizar y/o participar en asambleas como la del pasado 26 de junio, en Coahuila, por considerar “que podría generar un riesgo inminente a los principios que rigen los comicios”.

En la resolución de los magistrados se incluyen los nombres de algunos personajes considerados como presidenciables.

El antecedente del caso es una queja del PRD por presuntos actos anticipados de campaña de quienes son señalados como aspirantes a la contienda presidencial de 2024, así como de las elecciones locales en 2023 en Coahuila y en el Estado de México.

Si bien ese punto lo resolverá de fondo la Sala Especializada del TEPJF y, en su caso, impondrá sanciones, la Sala Superior resolvió hoy sobre la impugnación a lo resuelto por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en el sentido de la prohibición mencionada, bajo la consideración – señalaron los consejeros electorales el 5 de julio pasado- de que la asamblea de Coahuila podría ser un acto ilícito.

Esa resolución del INE fue el 5 de julio pasado y, tras las impugnaciones respectivas, la Sala Superior resolvió en lo que toca a la citada emisión de la “tutela preventiva” que en los hechos es una prohibición o llamado a abstenerse de participar en ese tipo de reuniones.

Así, este martes, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso (ponente del proyecto) y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior confirmó parcialmente el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el que ordenó –como medida cautelar de tutela preventiva– a Morena, a su presidente nacional y a diversas personas servidoras públicas abstenerse de organizar, convocar y realizar eventos proselitistas iguales o similares a los celebrados el 12 y 26 de junio en el Estado de México y Coahuila, porque podrían vulnerar los principios que rigen a los procesos electorales.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior confirmó las medidas cautelares por lo que hace a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación Federal; Ricardo Monreal Ávila, senador de la República; Moisés Ignacio Mier Velazco, diputado federal; Aleida Alavez Ruíz, diputada federal; Evelyn Cecia Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero; Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de Morena y de este partido –personas denunciadas y que participaron de forma activa o preponderante– en el evento motivo de la queja presentada por el PRD.

Los magistrados basaron su decisión en los siguientes argumentos centrales:

—Sí se actualiza la posible incidencia en los procesos electorales de Coahuila, del Estado de México y el federal, con su participación activa en diversos eventos en los cuales manifestaron su intención de dar continuidad en el gobierno y posicionar a Morena.

—La Comisión de Quejas sí valoró la posibilidad de que la conducta ilícita se repita, al tomar en cuenta un evento denunciado con anterioridad (el de Toluca, realizado el 12 de junio) y la actitud de las personas denunciadas frente a las infracciones, lo que podría generar un riesgo inminente a los principios que rigen los comicios.

Y, por otra parte, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas, únicamente por la medida cautelar preventiva, respecto de las personas públicas que no fueron expresamente denunciadas ni estuvieron presentes en el acto que motivó la queja, al no haber señalado razones para ello.

En consecuencia, la Comisión de Quejas deberá emitir una nueva decisión en la que precise las razones particulares que, en su caso, justificarían las medidas cautelares preventivas y emitir un boletín informativo en el que deberá precisar la nueva conclusión a la que llegue.

Finalmente, la Sala Superior consideró ineficaz lo relativo a ordenar al consejero Ciro Murayama el retiro de diversas publicaciones en Twitter alusivas a las conductas denunciadas, ya que esto no es materia de controversia del procedimiento especial sancionador.

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