El pleno del Congreso Local aprobó la reforma para adicionar la fracción IV BIS al artículo 1082 y un párrafo al artículo 1108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado para evitar que los animales de compañía sean embargados al no ser cosas, sino seres sintientes.
Además, se reconoce la condición de seres sintientes y la importancia que estos tienen en las familias de Nuevo León.
Por ello es que, los cónyuges que convengan en divorciarse deberán establecer en el convenio el destino de sus animales de compañía, ello, tomando en cuenta dos aspectos fundamentales, como lo son, el interés de los miembros de la familia y el bienestar de los animales.
De igual manera, se está otorgando facultades a los jueces para determinar el destino de los animales domésticos en caso de no existir un acuerdo entre los cónyuges, esta determinación, deberá tomarse bajo el principio de que la decisión del juzgador garantice el bienestar físico y emocional de los animales.
Con estos cambios, por primera vez en nuestra legislación adjetiva se establecería un procedimiento que obliga a observar los derechos de los animales para definir su destino.
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