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Propone San Nicolás contrato de arrendamiento de parque vehicular

El gobierno Municipal propone aprobar la celebración de un contrato de arrendamiento de parque vehicular para el Municipio de San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, esto con fundamento en  lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 17, Fracción I, 30, 33, fracción I, inciso ñ), 34, fracciones I y II, 35, Inciso A), Fracción II de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; y  tomando en consideración los siguientes antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho.

Que la Administración Pública del Municipio de San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería,  lleva a cabo la contratación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios necesarios para el adecuado ejercicio de las atribuciones y funciones operativas y administrativas de las dependencias y unidades de la Administración Pública, así como para la prestación de los servicios públicos que se brindan a la comunidad.

II.- Que las contrataciones a que se refiere el antecedente anterior, se llevan a cabo mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Nicolás De Los Garza, Nuevo León.  

III.- Que debido a la solicitud de adquisición o arrendamiento de hasta 80-ochenta vehículos equipados presentada por el Secretario de Seguridad Pública Municipal, entre otros, y las cotizaciones obtenidas, unidades equipadas para fines de seguridad pública, que ascienden a un monto aproximado de hasta $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 M.N.)  la Secretaría de Finanzas y Tesorería concluyó que no tiene la capacidad financiera para adquirir de contado los vehículos, por lo cual se propone un esquema de arrendamiento a 36-treinta y seis meses, ya que está comprobado de acuerdo a los antecedentes históricos, que la vida útil de las patrullas para una adecuada prestación de los servicios de seguridad pública, nunca es superior a dicho período y, bajo este esquema se evita además, al terminar la vida útil de los mismos, tener vehículos convertidos en chatarra.  Lo anterior, representa un problema por el espacio para resguardarlos en tanto se hace el trámite de subasta y adjudicación, además dicho esquema de arrendamiento evita un desembolso inmediato para el Municipio, permitiendo una mayor cobertura con más vehículos y pudiendo utilizar los recursos no erogados durante el año para otros programas y servicios, lo cual impacta de manera positiva y con mayor alcance a la comunidad.

IV.- Que en fecha 7 de febrero del año en curso se recibió mediante oficio No.- SSP/DA/209/2023 solicitud de compra o arrendamiento de vehículos de la Secretaría de Seguridad Pública, autorizándose a través el Oficio de suficiencia presupuestal No.- SFYT/SSPF/13022023002 emitido por el Subsecretario de Planeación Financiera en fecha 13 de febrero del 2023 por un monto máximo de $29,250,000.00 (veintinueve millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)  para un período de abril a diciembre del 2023 y un monto máximo de $39,000,000.00 anuales para los ejercicios fiscales del 2024, 2025 y de hasta $9,750,000.00 por tres meses del ejercicio 2026, presupuesto que estará sujeto a la aprobación de este órgano colegiado y se ejercerá en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de conformidad con la Ley de Contabilidad Gubernamental.

IV.- Que en términos de los artículos 33, fracción I, inciso ñ) y 56, fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León es facultad del Ayuntamiento aprobar a través de la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, la celebración de convenios o contratos que comprometan al Municipio o a sus finanzas por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.

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