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TSE aprueba candidatura de Bukele por fallo de Corte Suprema

Sputnik

El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador (TSE) aprobó la candidatura a un nuevo mandato del presidente, Nayib Bukele, atendiendo a una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se lo ordena, explicó la institución en la resolución sobre el asunto publicada este lunes.

«Este organismo colegiado no puede desconocer, desobedecer ni tiene la opción ni la posibilidad de evadir un pronunciamiento emitido por la Sala de lo Constitucional», afirmó la presidenta del TSE, Dora Esmeralda Martínez, al argumentar su voto a favor de las aspiraciones de Bukele y su compañero de fórmula, Félix Ulloa, a la reelección.

Martínez agregó que los artículos constitucionales que prohíben la reelección solo aplican cuando los gobernantes pretendan seguir en el cargo un día más sin elecciones libres.

El magistrado Noel Orellana dijo que el TSE está obligado a acatar los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, la cual aseguró tiene la última palabra sobre la interpretación de la constitución salvadoreña.

«Sus procedimientos no son revisables e impugnable por ningún medio o autoridad, ya que es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos», agregó.

Otros dos magistrados, Guillermo Wellman y Rubén Meléndez, dieron su voto favorable a la candidatura de Bukele y Ulloa con argumentos similares.

De los cinco magistrados solo uno, Julio Olivo, se abstuvo asegurando que en la carta magna hay una prohibición inalterable a la reelección presidencial inmediata, por lo cual opinó que el tema ni siquiera debió someterse a la consideración del TSE.

Según la resolución del Tribunal la prohibición establecida en el artículo 152 ordinal primero de la constitución no aplica en el caso de Bukeke, uno de los seis considerados por la oposición para denunciar la candidatura del Presidente como inconstitucional.

En este se establece que «No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial».

Los magistrados de la actual Sala, elegidos el mismo día que tomaron posesión los actuales diputados de la Asamblea Legislativa, el 1 de mayo de 2021 y en la cual cuenta con amplia mayoría el partido de Bukele, Nuevas Ideas, calificaron de errónea una interpretación de sus predecesores, quienes en 2014 declararon inconstitucional la reelección presidencial inmediata.

Aseguraron en una sentencia aprobada cuatro meses después de tomar posesión, el 3 de septiembre de ese año, que en ese artículo esa prohibición es para el candidato, «implicando así que el período inmediato anterior al que se refiere es precisamente el período previo al que se es candidato», indica la sentencia.

A partir de esa decisión de la Sala, el TSE concluyó en su resolución, del pasado día 3, que «no concurre en el señor Nayib Armando Bukele Ortez, en su carácter de presidente de la República, la inelegibilidad establecida en el artículo 152 ordinal primero de la Constitución».

En cumplimiento de ese artículo, el TSE declaró que Bukele debe solicitar una licencia durante los seis meses previos al término de su mandato, del 1 de diciembre de 2023 al 1 de junio de 2024, cuando tomará posesión el presidente electo.

Las elecciones presidenciales tendrán lugar junto con las legislativas el próximo 4 de febrero, mientras las municipales y para el Parlamento Centroamericano (Parlacen) serán el 3 de marzo siguiente, fecha también de una eventual segunda vuelta.

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