El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) avaló un procedimiento para verificar que las personas candidatas en el proceso electoral actual, no hayan incurrido en algún delito por el cual no puedan ser registradas.
Lo anterior para erradicar cualquier tipo de violencia política de género y salvaguardar el derecho de kas mujeres a una vida libre de violencia.
A través de este proceso, el Instituto revisará que las y los candidatos no cuenten con sentencia firme por haber incurrido en delitos contra la vida e integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; contra el normal desarrollo psicosexual; delitos por violencia familiar; por violencia familiar equiparada o doméstica; por violación a la intimidad sexual; por Violencia Política en Razón de Género (VPRG) en cualquier tipo; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Cabe señalar que, el artículo 38, de la Constitución Federal, indica que los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos se suspenden, entre otras cosas, por tener sentencia firme por la comisión intencional de los delitos mencionados y, por tanto, la persona no podrá ser registrada a una candidatura para cualquier cargo de elección popular.
Entre los requisitos para el registro de candidaturas, el IEEPCNL estableció la firma de un formato para que éstas manifiesten no haber sido condenadas o sancionadas por las conductas señaladas.
En ese sentido, una vez avalado el registro de las personas candidatas, se verificará la información manifestada en dicho formato; se enviarán requerimientos de información a diversas instancias para solicitar sentencias firmes; se publicará un aviso a la ciudadanía para presentar cualquier información sobre alguna candidatura; y se revisarán las evidencias que remitan las instancias requeridas y la ciudadanía, para determinar con certeza si éstas se ubican en alguno de los supuestos indicados.
Dan respuesta sobre postulación relacionada con VPRG
El Consejo General del Instituto concluyó que la única forma en que pueden suspenderse los derechos político-electorales de la ciudadanía para contender a un cargo de elección popular es mediante una sentencia de condena definitiva, esto es, que no esté sujeta a un medio de impugnación o juicio alguno, derivada de la comisión intencional de un delito.
Esto, al dar respuesta a una consulta ciudadana relacionada con la postulación a cargos de elección popular de personas que hayan sido responsables de hechos constitutivos de VPRG y se encuentre acreditada su ejecución mediante sentencia emitida por órganos electorales.
Durante la sesion extraordinaria , el pleno del IEEPECNL aprobó los procedimientos de los partidos PRI, PVEM, PT, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Liberal y PESNL, para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, al determinar que cumplieron totalmente con lo que establece la normativa electoral.
Y declaró que PAN, PRD, VIDA NL, Esperanza Social nl, y Justicialista, incumplieron con diversas obligaciones y les impuso una sanción consistente en Apercibimiento para que no vuelvan a incurrir en ese tipo de conductas.
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