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Alcalde de Teloloapan, Guerrero cometió violencia política de género

El Tribunal Electoral del Estado aprobó sancionar con una amonestación pública al alcalde de Teloloapan, Guerrero, Efrén Romero Sotelo, y al secretario de finanzas de ese municipio, Fernando Javier Cuevas Ortíz, por cometer violencia política en razón de género contra su síndica, Eleazar Marín Quebrado.

La síndica municipal denunció acciones y omisiones del alcalde y su secretario de finanzas para limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos electorales, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, constituyendo además violencia psicológica.

Al respecto, la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, ponente del caso, declaró la existencia de la violencia política en razón de género contra la síndica, por lo que propuso amonestar al alcalde (militante del PRD) y al secretario de Finanzas de Teloloapan, así como ordenar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) registrarlos por seis meses en el Registro Estatal de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En la votación, las magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz e Hilda Rosa Delgado Brito emitieron su voto particular en contra al manifestar que el proyecto de Rodríguez Xinol no se resolvió con perspectiva de género, lo cual fue mandatado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ).

Eugenio Alcaraz manifestó que no compartía el cuerpo del proyecto de resolución ni sus razonamientos, además -sin pronunciarse aún sobre la existencia o no de la conducta infractora- dijo que disentía del voto de la mayoría al considerar que se requieren mayores elementos de investigación para llegar a la conclusión de que la violencia psicológica que sufre la denunciante como se aduce en el proyecto, es, además de política, por razones de género.

“No veo hasta el momento probanzas de tal contundencia para establecer el principal elemento para la comprobación de la violencia: que sea una violencia para una mujer por el hecho de ser mujer, que haya estereotipos o actitudes discriminatorias y que haya un impacto diferenciado o el daño sea desproporcionado”.

Finalmente, la propuesta de resolución fue aprobada con tres votos a favor y dos en contra.

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