El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó la cantidad de 255 millones 315 mil 286 pesos como financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos durante el 2022.
De acuerdo con la Constitución local y la Ley Electoral, el financiamiento público se determina con base en la cantidad resultante del 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que a partir del 1 de febrero será de 96.22 pesos; por el número de electoras y electores inscritos en el padrón electoral del Estado.
El 30 por ciento de dicho financiamiento se distribuye de forma igualitaria a los partidos que cuentan con representación en el Congreso del Estado; y el 70 por ciento en proporción al porcentaje de votos que cada entidad política con presencia en el Congreso obtuvo en la última elección de Diputados locales.
Respecto a la distribución del financiamiento del 30 por ciento, los partidos que cuentan con representación en el Congreso son: Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC), Morena y Nueva Alianza Nuevo León (NANL).
Sin embargo, PVEM y PT no obtuvieron al menos el 3 por ciento de la votación en alguna de las pasadas elecciones locales; y NANL perdió su registro, por lo cual, en términos de ley, no cuentan con derecho a recursos públicos locales.
Y sobre la distribución del 70 por ciento del financiamiento, los únicos partidos con derecho a éste, por obtener al menos el 3 por ciento de la votación en alguna de las elecciones pasadas, son: PAN, PRI, MC y Morena.
Determinan límites de aportaciones a partidos
En la misma sesión, la CEE aprobó 7 millones 774 mil 196 pesos como la cifra máxima que el PAN, PRI, MC y Morena, podrán recibir por aportaciones en dinero de simpatizantes; y 777 mil 419 pesos, como la cantidad máxima que cada persona física o moral podrá aportar a un partido, durante el año 2022.
Respecto a las aportaciones de las y los militantes, éstas las determinará libremente cada partido, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral; y en ningún caso podrán ser superiores al financiamiento público que le corresponda a cada instituto político, respetando el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el de origen privado.
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