Para facilitar la vida de las familias e incentivar el involucramiento de los padres en la crianza de los hijos, la diputada del Partido Acción Nacional, Lilia Olivares Castañeda propuso la implementación, por ley, de cambiadores de pañales en los baños de hombres en establecimientos públicos y privados, así como las dependencias de gobierno.
“Los establecimientos públicos y privados deberán contar con sanitarios para hombres y mujeres con cambiadores de pañales, barras de apoyo horizontal y las especificaciones técnicas para conceder sanitarios dignos, seguros e higiénicos” exhorta la iniciativa.
“El cambio de pañales no es responsabilidad exclusiva de las mujeres. Es importante que el padre también se involucre en el cuidado y desarrollo de sus hijos”, explicó Lilia Olivares sobre su reforma.
“La idea es contribuir a una crianza compartida y responsable entre padres y madres, la cual tendrá como resultado un mejor crecimiento en los hijos, pues tiene la misma obligación el papá de criar y cuidar a su hijo que la mamá y ante ello no se puede aceptar que existan este tipo de desigualdades”, añadió.
La legisladora del PAN resaltó que la implementación de cambiadores de pañales en baños de mujeres tampoco está establecido en la ley por lo que la está solicitando también en su reforma.
“Ahora que he platicado con muchos padres de familia nos comentan que esta problemática es diaria; ellos están acudiendo a un baño público y en algunos casos hay cambiadores en el baño de mujeres, poquísimos baños familiares y los baños de hombres no existen. Si un papá quiere ir a cambiar a su hijo en un establecimiento, en alguna otra área pública no lo puede hacer por este motivo”, indicó.
“Hoy buscamos impulsar este tema a nivel Estado, para que en los nuevos edificios que se vayan hacer, lo contemplen y los que ya existen con el aforo de más de 100 personas pues lo realicen para poder fomentar la cultura de los padres de familia en estas actividades tan importantes como es el cuidado de los niños”, puntualizó Lilia Olivares.
La propuesta, entregada en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, adiciona la fracción IX Bis, así como un primer párrafo al artículo 91 de la Ley Estatal de Salud.
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