La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la restricción impuesta a los altos funcionarios para que se contraten con las empresas privadas a las que debían vigilar o regular, durante un plazo de diez años después de dejar su puesto en el gobierno.
La ministra ponente en este caso, Norma Lucía Piña Hernández, expuso que si bien esta prohibición tiene una finalidad legítima, como es evitar conflictos de interés y eliminar la posibilidad de que una empresa tenga ventajas indebidas al lograr acceso a la información privilegiada de los funcionarios, el plazo de prohibición de una década es excesivo.
Explicó que la Constitución establece medidas similares para otros cargos públicos, pero en ningún caso se rebasa la prohibición de tres años, y no se argumenta ninguna razón para que este plazo se aumente a diez años.
La norma invalidada es el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que establecía: “Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años”.
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