La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revertir varias de las reformas hechas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), en octubre de 2017, a propuesta de los concesionarios de radio y televisión.
Entre otros puntos, el máximo tribunal señaló que deben diferenciarse claramente los contenidos informativos de los de opinión, como establecía la fracción III del artículo 256 de la LFTYR.
La asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos promovió el amparo contra este y otros cambios a la ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.
“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa”, señala la sentencia aprobada, que fue elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Añade que los medios electrónicos de comunicación tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, distinguiendo claramente las noticias de las opiniones o juicios de valor.
La resolución de la SCJN también regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de empresa de radio o televisión.
Se advierte que dejar este tema en manos exclusivamente de los concesionarios “provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)».
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