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Se puede dar la Desaparición de Poderes

Por Juan Magallanes Robles

El día “D” se acerca para Samuel García y una vez que ya agotó todos los recursos jurídicos ante el TRIFE y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no le queda más que apechugar y aceptar que el Congreso del Estado es el único que puede nominar al Gobernador interino, durante los seis meses que se va a la campaña presidencial.

El rechazar la resolución de la Suprema Corte de Justicia sería interpretado como un desacato a la autoridad más alta del país y ahora sí podría traer serias consecuencias tanto para Samuel García como para su presunto gobernador interino, Javier Navarro Velasco.

Y es que si los signos de ingobernabilidad persisten hasta el día en que debe asumir el nuevo gobernador interino, podríamos llegar al extremo de tener dos gobernadores: Uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador que pidió licencia.

Si las cosas no se resuelven por la vía del diálogo y los acuerdos políticos estaríamos a la puerta de que el Senado de la República pueda aplicar el Artículo 76 de la Constitución para la desaparición de poderes en el Estado.

¿En qué caso se aplicaría aquí?, De acuerdo a la página del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, la desaparición de poderes se podría dar en los siguientes casos: “I)Que quebrantaren los principios del régimen federal; II) abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; III) estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; IV) prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados; y, V) promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución”.

Como se puede inferir, es en el caso del artículo III en donde señala que afecten la vida política del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

Es ahí en donde Samuel García podría caer y entonces sí la decisión de nombrar un gobierno provisional sería del Senado de la República para reconstruir los poderes constitucionales del Estado.

Esperamos que esto no suceda, pero el estilo de la Nueva Política nos esta llevando a los extremos y al riesgo de la ingobernabilidad.

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